A menudo no nos solemos plantear temas como la herencia hasta que ésta llama a nuestra puerta. Y es que las herencias en uno de los puntos más conflictivos a la hora de afrontar un fallecimiento ya que entramos en un proceso de sucesión que, en ocasiones, se puede prolongar y resultar tedioso.

Es entonces cuando nos hacemos preguntas como: ¿Qué es la legítima herencia? ¿Quiénes son los herederos? ¿Cómo se calcula y cómo se reparte la herencia? En primer lugar, desde Cantalapiedra Asesores, abogacía y correduría de seguros en León, te recomendamos que lo primero que hagas es contratar a un abogado experto en familia y sucesiones con dilatada experiencia en este tipo de conflictos para que te ayude en el proceso informativo, documental, tasaciones; así como la mediación entre familiares.

Una vez que tenemos claro que necesitamos de un profesional para la tramitación de la herencia, vamos a entender un poco mejor en qué consiste, quiénes son los herederos y cómo se calcula.

¿En qué consiste la legítima herencia?

Según el Código Civil, en su artículo 806: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Es decir, se trata de aquella porción intocable para el heredero o los herederos. Y es que las herencias se dividen en tres tercios, correspondiendo uno de estos a la legítima que habrá que repartir entre aquellos denominados “herederos forzosos”.

 

¿Quiénes son los herederos forzosos en la legítima herencia?

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. Es decir, el usufructo del tercio de mejora.

 

¿Qué ocurre con los dos tercios restantes de la herencia?

El primer tercio restante se trata del denominado “tercio de mejora”. Es este caso la herencia tan sólo puede distribuirse dentro del vínculo familiar y será el testador quién decida si repartirlo en partes iguales o beneficiar a con alguna mejora a alguno de los destinatarios.

Por su parte, el segundo tercio, se trata del denominado “tercio de libre disposición” y, como su propio nombre indica, deja su reparto a elección libre del testador.  Será éste quién decida a quién o quiénes, dentro o fuera del vínculo familiar, dejarles este tercio. Así pues, podría asignarlo entero a una sola persona o a varias y decidir, también, el porcentaje del mismo.

Si estás en esta situación y necesitas un abogado experto en la tramitación de sucesiones y herencias no dudes en ponerte en contacto con nosotros en info@cantalapiedraasesores.com o en el 987252224.

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En Cantalapiedra Asesores lo tenemos claro, ni todos buscáis lo mismo, ni todos los casos son iguales. Por ese motivo, nos comprometemos a escucharte y a ser accesibles en todo momento.

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